A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara el cumplimiento parcial de la sentencia
- Cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara el cumplimiento parcial de la sentencia T-418/15 y se ordena: 1º.
Al Ministerio de Salud y Protección Social, enviar un informe a la Corporación, en el cual exponga el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos, la continuación de la atención y tratamiento integral que hasta el momento ha sido prestada a la actora y a su hijo menor de edad y, las citas médicas que efectivamente han tenido lugar. 2º.
A la E.P.S.
Capital Salud, que continúe prestando la atención y tratamiento integral a la actora y a su hijo y, 3º.
A la Fiscalía General de la Nación, que brinde a éstos el transporte necesario para que asistan a las citas médicas programadas.
Se indica, que debido a la gravedad de las circunstancias del caso, la Corte Constitucional mantendrá la competencia para verificar el cumplimiento de la providencia en mención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la sentencia T-418 de 2015, de acuerdo con lo considerado en el presente auto.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social enviar un informe, cada dos meses, luego de la notificación del presente auto, exponiendo (i) el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en su escrito del 1 de marzo de 2016, (ii) la continuación de la atención y tratamiento integral que hasta el momento le ha sido prestada a la actora y a su hijo menor de edad, y (iii) cuáles son las citas médicas que efectivamente han tenido lugar.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S Capital Salud que continúe prestando la atención y tratamiento integral a la actora y a su hijo menor de edad.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que brinde a la accionante y a su hijo menor de edad el transporte necesario para que asista a las citas médicas programadas.
- QUINTO. INDICAR que debido a la gravedad de las circunstancias del caso la Corte Constitucional mantendrá la competencia para verificar el cumplimiento de la providencia en mención
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.