Micelio
Auto22 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sala De Revision

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela
  • Se declara el cumplimiento parcial de la sentencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara el cumplimiento parcial de la sentencia T-418/15 y se ordena: 1º.

Al Ministerio de Salud y Protección Social, enviar un informe a la Corporación, en el cual exponga el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos, la continuación de la atención y tratamiento integral que hasta el momento ha sido prestada a la actora y a su hijo menor de edad y, las citas médicas que efectivamente han tenido lugar. 2º.

A la E.P.S.

Capital Salud, que continúe prestando la atención y tratamiento integral a la actora y a su hijo y, 3º.

A la Fiscalía General de la Nación, que brinde a éstos el transporte necesario para que asistan a las citas médicas programadas.

Se indica, que debido a la gravedad de las circunstancias del caso, la Corte Constitucional mantendrá la competencia para verificar el cumplimiento de la providencia en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la sentencia T-418 de 2015, de acuerdo con lo considerado en el presente auto.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social enviar un informe, cada dos meses, luego de la notificación del presente auto, exponiendo (i) el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en su escrito del 1 de marzo de 2016, (ii) la continuación de la atención y tratamiento integral que hasta el momento le ha sido prestada a la actora y a su hijo menor de edad, y (iii) cuáles son las citas médicas que efectivamente han tenido lugar.
  3. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S Capital Salud que continúe prestando la atención y tratamiento integral a la actora y a su hijo menor de edad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que brinde a la accionante y a su hijo menor de edad el transporte necesario para que asista a las citas médicas programadas.
  5. QUINTO. INDICAR que debido a la gravedad de las circunstancias del caso la Corte Constitucional mantendrá la competencia para verificar el cumplimiento de la providencia en mención
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.